LA INDEPENDENCIA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CASTELLDEFELSEn el mapa adjunto hemos intentado representar aproximadamente estas posesiones en el momento de su fundación, según recoge un documento posterior, del 29 de abril del año 1011[2], por el cual el conde de Barcelona Ramon Borrell y la condesa Ermessenda confirman una donación efectuada por su padre Borrell II (que governó entre los años 945 y 992). El documento del año 1011 es importante porque es una acta jurídicament válida en la que, a partes de confirmar las posesiones terrenales del monesterio, que detalla abundantemente, el conde de Barcelona (entonces señor superior también de todo el término del castillo d'Eramprunyà), hace explícita reseña de que: «Quantum istas affrontaciones includunt, sic donamus et iura prelibati martiris contradimus (…), simul cum universa illarum pertinencias, plantaciones vel edificias, ad proprium pretaxatum cenobium, cum exiis et regressiis earum ut servientes cenobicos eidem monasterio agant et faciant exinde, quedmadmodum de aliis munificenciis domui illius pertinentibus», es decir: «Todo lo que estas confrontaciones incluyen, lo damos y lo ponemos bajo jurisdicción del mártir citado [Sant Cugat] (…), tanto la totalidad de pertenencias, plantaciones y edificios propios del citado cenobio, como los gastos e ingressos que tengan y obtengan los sirvientes cenobíticos de este monasterio, como igualmente las otras riquezas de las celdas que le pertenecen». De un plumazo pués, el conde de Barcelona y señor d'Eramprunyà (ya fuera Borrell o el mismo Ramon Borrell, que ampliaba aisí la donación de su padre) extraía las propiedades del monasterio de Castelldefels de la jurisdicción d'Eramprunyà, y las emplazaba bajo jurisdicción de Sant Cugat del Vallès. Desde este momento, protegido Castelldefels por un señor eclesiástico tan poderoso como Sant Cugat, los señores d'Eramprunyà dejaron de tener dominio sobre sus tierras. El documento pués, viene a ser como el acta de independencia local (independencia d'Eramprunyà, sumisión a Sant Cugat, se entiende), que daría lugar, años más tarde, al actual término municipal. En el mismo documento se localitza los alodios que cambian de jurisdicción, que están esparcidos en diferentes sitios, a saber: el Kastrum Felix donde se ha fundado la basílica consagrada a Santa María y otros altares, el lugar llamado la Vall de Canis en Sant Climent, el lugar llamado Gevanum, la Senucem, la Vall llamada Vultureram, y el Cigiarem. Todos estos alodios en conjunto están limitados, al norte, por el castillo d'Eramprunyà y la era Ventuosa; en el levante, por el huerto condal en Sales y el Monte Bagium; al mediodía, por el mar y las marismas (fluctuum aquarum); y en poniente, por Garrafo y la Edera. En el próximo capítulo discutiremos la localización de estos topónimos, que de momento reflejan el mapa adjunto.
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