Jurisdicción del monasterio de Sant Cugat en Castelldefels hacia el año 1100

    En el pasado capítulo enumerábamos una treintena de topónimos de hacia el año 1000, de Castelldefels y zonas próximas, que se sitúan en el mapa adjunto. Por otro lado, veíamos que, en esta época, las propiedades del monasterio de Castelldefels fueron segregadas de Eramprunyà y pasaron a la jurisdicción de Sant Cugat del Vallès. De esta manera, se originaba un término separado, propio, dentro del superior término de Eramprunyà. Años después, este nuevo término evolucionaría hasta forma actual. Así pues, podemos responder a la primera de las cuestiones planteadas al iniciar eset trabajo, es derir, ¿ por qué el actual término de Castelldefels es tan pequeño en comparación con los que le rodean? Pues porqué nació de las propiedades del monasterio de Castelldefels, pequeños enclaves en un término más grande.

    La jurisdicción de Sant Cugat en las tierras de Castelldefels era equivalente a la de un señor feudal, y en la práctica, los monjes la ejercían como tal. Así, encontramos documentos que los muetra juzgando delitos cometidos en sus tierras, apoderándose de los bienes de los payeses, o percibiendo ingresos de sus vasallos. Esta jurisdicción chocaba a veces con las pretensiones de los señores de Eramprunyà, que procuraban recuperar parte de su dominio sobre las tierras del monasterio. En este sentido, nos hacemos eco de unos enfrontamientos de principios del siglo XII entre Sant Cugat y Jordà de Sant Martí, señor de Eramprunyà, por unas tierras propiedad del monasterio de Castelldefels. 1

    Todo empezó por unas tierras que la bisabuela de Jordà había legado a Sant Cugat. Jordà hizo caso omiso y se quedó las tierras, mientras impedía por la fuerza la toma de posesión de Sant Cugat. El asunto se ventiló en los tribunales, y el 23 de abril del 1111 Jordà tuvo que claudicar y ceder las tierras a Sant Cugat. A cambio, el abat Rotllà le dió el usufructo de tres cuartas partes de lea tierras, y se reservaba la onzeaba parte de los frutos que extrajeran. Jordà tampoco cumplió la sentencia, por lo cual en el año 1117 fué amenazado de excomunión, acusado de «iniuste auferens quibusdam aliis ipsum vexacionibus gravat», es dicir, de «retener ilegalmente [las tierras] y empeorarlo con otras vejaciones». La excomunión fue promulgada por el papa Calixt III y ejecutada. El 13 de marzo de 1121 Jordà se comprometió de nuevo en devolver las tierras, a cambio del levantamiento de la excomunión y 30 morabatines de oro. Pero tampoco esta vez cumplió la promesa. No fue hasta el 5 de abril del 1131, gracias a la intervención de Sant Oleguer, que Jordà dió a Sant Cugat las tierras de su bisabuela. De hecho, devolvió sólo la mitad, i por el resto pagó 50 morabatines de oro al abat Ermengol. Un año después, la pugna entre Eramprunyà y Sant Cugat se cerró con la firma de un documento por el cual Jordà y sus hijos se comprometían a «quod ab hac die inantea et deincebs non faciamus neque facere faciamus aliqua forzam aut malam prisionem aut toltam in honore s. Cucuphatis, qui sunt infra terminos meorum chastellorum, neque hospitemus in eis dominicaturis, si abbas vel eius prepositus non nos invitaverint, neque distringamus homines vel feminas s Cucuphatis per ullam rem», o sea, «que de hoy en adelante y nunca más haremos, ni haremos hacer, ningún acto de fuerza, apropiación indebida, o robatorio, a los honores de Sant Cugat situados dentro de los términos de lnuestros castillos, ni nos hospedaremos en sus propiedades si el abad o su propósito no nos invitan, ni bajo ningún concepto avasallaremos ningún hombre ni ninguna mujer de Sant Cugat». 2

    Este último párrafo es fundamental, porqué en él el señor de Eramprunyà se compromete a no ejercer ningúna jurisdicción en las tierras que el monasterio de Sant Cugat tenía en Castelldefels (cabe entender «avasallar -distringere- ningún hombre ni ninguna mujer» en el sentido de imponer impuestos, persecuciones, castigos o mandatos). Desde este momento, Eramprunyà deja de inmiscuirse en los asuntos de Castelldefels durante, almenos, trescientos años.

Este mapa sitúa los topónimos mencionados en el capítulo anterior: [1] Garrafo, [2] Edera, [3] Erepugnanum, [4] Era Ventuosa, [5] Monte Bagium, [6] Hortum comitalem de Sales,[7] Mare i Fluctuum aquarum, [8] Senucem, [9] Kastrum Felix, [10] Vallem Vultureram, [11] Cigiarem, [12] Gevano, [13] Vallis Canis Sancti Clementis, [14] Albarellos, [15] Beccarones, [16] Comma Bertiga, [17] Guardiola, [18] Marmella [19] Petras tres naturales, [20] Pugo Aguilari, [21] Rover, [22] Estrada pública, [23] Terradellas, [24] Kastro Pudrito, [25] via que vadit ad ipsa Sentith, [26] Camp Gras, [27] Expluga Cremata, [28] torrente de Aguíes, [29] Molela, [30] Petra de ipsis Portis i Portis petram malam, [31] torrentem de Valle Mala, [32] Arenio, [33] Mata Rasa, [34] Vilar Desperan, [35] karrera que pergit ad Curtiles. En gris claro, rodeados por una linea negra continua, señalamos los dominios de Castelldefels hacia el año 1000. En linea negra gruesa discontinua, marcamos el actual término de Castelldefels. En linea negra fina, marcamos los cursos de agua de la zona. La linea negra delgada discontinua señala la actual linea de costa. En linea gris oscuro, los principales caminos. Las curbas de nivel están dibujadas cada 50 metros, excepto la primera, que marca los 10 metros sobre el nivel del mar.

[1] PAGÈS, Montserrat (1992): Art Romànic i Feudalisme al Baix Llobregat. Barcelona: Publicaciones de la Abadía de Montserrat, pags. 252-253.
[2] Los documentos originales de este enfrentamiento se encuentran el el Cartulari de Sant Cugat, f. 278, doc. 864, f. 390, doc. 1140, f. 279, doc. 865, f. 279, doc. 866, f. 280, doc. 867. y en el Arxiu de la Corona d'Aragó, ACA, Monacals, perg. Sant Cugat 407. Fueron publicados per RIUS, José (1945-1947): Cartulario de "Sant Cugat" del Vallés. Barcelona: CSIC. Vol. III, pag. 14, doc. 812, pag. 15, doc. 813, pag. 38-39, doc. 838, pag. 50, doc. 852, pag. 98-99, doc. 909, y pag. 107, doc. 920.