REGRESO AL DOMINIO COMPARTIDO

    En el último capítulo vimos que Innocenci IV emitía una bula, en el año 1248, por la cual Sant Cugat salía de la jurisdicción episcopal de barcelona. Esta bula, y la sentencia de Joan Astenense, generaron a las iglesias del monasterio más problemas de los que pretendían resolver. La sentencia hacía referencia al derecho del Abad de presentación de los rectores de las iglesias de Sant Cugat: "iure presentandi ipsi Abbati et Monasterio in ecclesiis monasteri".

    Ahora bien, cómo se interpretaba esta sentència? Por un lado, el obispo de Barcelona entendía que el abad presentaba un clérigo secular, de confianza del monasterio, y él lo investía como rector. De esa forma se reservaba el derecho de control, vigilancia y castigo sobre el. En cambio, el abad entendía el "iure presentandi" como equivalente a "iure representandi", es decir, que el derecho de presentación equivalía al derecho de representación; en otras palabras, que el Abad podía presentarse él mismo ante el obispo para ser confirmado e investido como rector perpetuo de todas las iglesias del monasterio, a las cuales después podía enviar cualquier monje en representación suya; de hecho, el Abad, con este subterfugio, pretendía volver al estatus de antes del 1100, cuando Sant Cugat era totalmente excenta del control diocesano.[32]

    El obispo y el abad se resistían a ceder. Así, el 25 de febrero de 1250, fue necesario que se escriturara, bajo el arbitraje del arzobispo de Tarragona, un nuevo compromiso entre el obispo y el abad, que aún y estar basado en la sentencia, la modificaba hasta un punto intermedio.[33] Así, el 4 de febrero de 1251, Fray Pere, abad de Sant Cugat, en la cámara del obispo de Barcelona de nombre también Pere, le prestaba obediencia, con la condición de que quedaran salvadas por siempre la regla y orden de Sant Benet y la sentencia arbitral de Joan Astenense, y salvadas las precisiones sobre la esmentada sentencia emitida por Pere, Arzobispo de Barcelona.[34] El estado de cosas volvía al del siglo XII: el abad mantenía el derecho de presentación, y el obispo el de nombramineto y disciplina eclesiástica.

    Pero las diferencias quedaron abiertas, y el debate volvió a Roma, hasta que una sentencia del tribunal de la Rota, en el 1696 determinó que el Abad no podía anexionarse las parroquias del monasterio, sino que sólo tenía el derecho de patronato. Derecho que perduró durante muchos siglos, prácticamente hasta principios del XIX, cuando Sant Cugat desapareció por las desamortizaciones.

[32] J. M. Martí Bonet, op. cit., pp. 312-313.
[33] ACB, Libri Antiquitatum, vol. III, f. 151-153, docs. 380, 381 i 382, regestado por J. Mas, Notas históricas del obispado de Barcelona, vol IX, p. 266-9, docs. 2645, 2646 y 2647.
[34] ACB, Libri Antiquitatum, vol. III, f. 159, doc. 383, regestado por J. Mas, Notas históricas del obispado de Barcelona, vol IX, p. 270, doc. 2649.