EL FRACASO EPISCOPAL EN LAS IGLESIAS DEL MONASTERIO DE CASTELLDEFELS (AÑOS 1000-1050)

    Decíamos en el capítulo anterior que el obispado pudo recuperar, hacia el año 1000, el control de todas las iglesias de la parte de la montaña, que se convirtieron en parroquias, pagando por ello el precio de ceder definitivamente los diezmos de éstas a los señores laicos del castillo.

     Por lo que se refiere a las iglesias y oratorios dependientes de Sant Cugat (heredero y sucesor del monasterio de Santa María de Castelldefels), el asunto no fue tan fácil. De hecho, el obispado inició una pugna con este monasterio para obtener también el control (derecho de nombrar a los rectores, de controlar y castigar su lugarteniente, de visitar sus iglesias, de juzgar los conflictos entre rector y parroquianos) de sus iglesias, una pugna que duraría casi hasta el siglo XVII.[12]

     Ante la intención episcopal de ejercer los derechos jurisdiccionales del obispado en las iglesias de Sant Cugat, los obispos buscaron la protección de Roma. Así, la Santa Sede emitió sendas bulas, los años 1002, 1007, 1023,[13] declarando el carácter "exento" de las posesiones e iglesias del monasterio de Sant Cugat, reconociendo la apropiación del diezmo hecha por el monasterio, y prohibiendo y castigando cualquier intromisión, ya fuera feudal o episcopal, con una fórmula clara y diáfana: "statuentes apostolica censura sub divini iudicii obestatacionibus, et anathematis interdictionibus, ut nulli umquam regum, nulles episcoporum, nullesque hominum cuiuscumque sit dignitatis vel ordinis, audeat moleste causas eiusdem monasterii incumbere, nec homines illorum per ullam causam distringere", es decir, "bajo juicio divino y con censura apostólica nos oponemos y prohibimos, bajo anatema, que ningún governante, obispo, ni hombre cualquiera, sea dignatado (laico) o (clérigo) ordenado, ose provocar razones molestas al monasterio, ni presione bajo ningún concepto a sus hombres". Fijémonos que la prohibición papal incluye al obispo.

 Castelldefels y las iglesias del monasterio ("infra terminum de Castrum Erapruniano, ecclesia sancte Marie et s. Petri, cum ipso pugo quod dicunt de Castrum Felix, cum terminis et adiacentiis suis; et ipsum alaudem de Gavano vel de Sales, et ipsum alaudem quod habet de Monte Petroso usque ad mare et usque in flumen Lupricato, cum terminis et aiaentiis suis" es decir, las iglesias de Santa María y Sant Pere, la colina llamada Castelldefels, la de Gavá y la de Sales, y la que hay desde Montpedrós hasta el mar y el río Llobregat, con todos sus términos y pertenencias) se escapan, pués, del alcance del obispo, fuera de la institución parroquial. Y seguirán asì durante noventa años más.

[12] J. M. Martí Bonet, Los privilegios papales y las parroquias de la diócesis de Barcelona, en "Anthologica Annua", vol. 30-31 (1983-84), pp. 298-313.
[13] Bula de 1002, en el Cartulario de Sant Cugat, Edición de J. Rius, vol II, doc. 382. Bula de 1007, en el Cartulario de Sant Cugat, Edición de J. Rius, vol II, doc. 412, y la bula papal de 1023, en el Cartulario de Sant Cugat, Edición de J. Rius, vol II, doc. 486.