EL DOMINIO EPISCOPAL SOBRE LAS IGLESIAS DE CASTELLDEFELS (AÑOS 1100-1200)

    La creación de la parroquia de Santa María de Castelldefels entre los años 1100 y 1106, en la antigua casa principal del monasterio de Santa María de Castelldefels, formalizaría la atención espiritual de los habitantes de los territorios del monasterio. Su término parroquial, era sensiblemente menor que las antiguas posesiones de Sant Cugat en Aramprunyá. Así, si bien los territorios del monasterio se extendían en el siglo XI por Sant Boi, El Prat, Viladecans, Gavà y Castelldefels, el término parroquial definido recientemente incluía sólo Castelldefels.[23] EL resto de tierras que, dentro de Aramprunyà, eran de Sant Cugat quedaron incorporadas a la parroquia sólo como fuente de rentas, no dentro del término parroquial. De hecho, quedaron en situación confusa: no eran parroquias, pero los fieles eran atendidos por iglesias dependientes del monasterio.

    Por otro lado, Santa María de Castelldefels quedó, a raíz de la bula papal del año 1098 y de la consagración del 1100-1106, bajo la dependencia simultánea del obispo y del monasterio de Sant Cugat. A Sant Cugat correspondía la propiedad de las tierras, el cobro de los diezmos, las primicias, las limosnas y donaciones, y el nombramiento del rector, que era un monje de la comunidad. Al obispo, el control y la vigilancia, así como la consagración del abad del monasterio. Pero las consecuencias de la bula de 1098 no quedaron definitivamente establecidas hasta finales de los años 1117 y 1120.

    Para que a principios del siglo XII, una vez alejado el peligro de ingerencia romana en Sant Cugat, los monjes quisieron recuperar la exención del obispado. Pretensiones a las cuales, lógicament, se opuso el obispo de Barcelona. En abril de 1117 llegó como mediador el cardenal Bossó, enviado papal. Bossó dictaminó contra las pretensiones del monasterio, que estableció que "monachi soli habitantes in ecclesiis redean ad monasterium suum" es decir, que los monjes establecidos en las iglesias tenían, obligatoriamente, que volver al monasterio; las iglesias propias del monasterio, Castelldefels entre ellas, tenían pues que estar regidas por rectores seculares. El abad de Sant Cugat se reservaba el derecho de presentar los candidatos (derecho de patronage), pero era el obispo quien nombraba, consagraba y autoritzaba los sacerdotes de las iglesias del monasterio; y lo que era más importante, conservaba el derecho de visitar, inspeccionar y castigar, si a lugar, estos rectores.[24]

    Esta resolución, confirmada por la bula de Calixt II de 15 de febrero de 1120,[25] de rebote afectó las iglesias de los monjes no incluidas en Castelldefels; si hasta entonces su gestión habia sido encomendada a unos monjes dispersados sobre el territorio, ahora, de repente, quedaban sin custodia, ya que el obispo sólo nombraba los rectores de las iglesias parroquiales.

[23] Ver nota 18.
[24] ACB, Libri Antiquitatum, vol. IV, f. 214, citado por J. M. Martí Bonet, op. cit., p. 311.
[25] J. M. Martí Bonet, op. cit., p. 306.